Reclamaciones Seguros para Comercio

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Reclamaciones Seguros para Comercio

ATENCIÓN ASEGURADOS
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DEPARTAMENTO RECLAMACIONES


En el caso de que tengas necesidad de notificar una reclamación puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de atención al asegurado para que te ayuden a resolver la situación.

Puedes tramitar tu petición de reclamación mediante una llamada telefónica o enviando un correo eletrónico utilizando el formulario web ubicado mas abajo a la siguiente dirección:

atencionasegurado@seguroparacomercio.com


En este último caso, por favor, realiza una descripción de los hechos y circunstancias que han originado tu reclamación, y en general, cualquier asunto que sea relevante para la correcta tramitación de la misma y acompaña cualquier documento (factura, contrato, etc) que tengas en tu poder relacionado con el asunto reclamado y te contestaremos en la mayor brevedad. 

Sobre la contestación de la demanda

¿Cuál es el plazo de tiempo que tiene el demandado para contestar la Demanda?

En el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la Demanda, el Demandado remitirá escrito de contestación impreso y/o en formato electrónico (excepto aquellos anexos que no estén disponibles en este formato), al Secretaria Técnica y al Demandante simultáneamente.

¿Qué debe contener el escrito de contestación de la Demanda?

La Contestación deberá incluir como mínimo la siguiente información:

  • La respuesta específica a las declaraciones y alegaciones que figuran en la Demanda, incluyendo todas las razones por las que el Demandado considera que debe mantener la titularidad del nombre de dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de contestación no debe superar el límite de 5.000 palabras).
  • El nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandado, así como, en su caso, del representante autorizado del mismo para prestarle asistencia en el procedimiento.
  • El modo elegido para recibir las comunicaciones que se le realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicaciones y documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
  • La identificación de cualquier procedimiento judicial o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre de dominio objeto de la Demanda.
  • Cualquier tipo de prueba documental sobre las que se base el escrito de contestación, en especial aquellas que acrediten que se ha producido el Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo por parte del Demandado o que puedan desvirtuar los Derechos Previos alegados por el Demandante.

Además el Demandado incluirá en el escrito de contestación una declaración responsable de que la información contenida en la misma, a su leal saber y entender, es completa y exacta, y que el escrito de contestación no se presenta de forma abusiva.

¿Qué sucede si la persona o entidad que ostente el nombre de dominio reclamado no responde a la demanda?

En caso de que el Demandado no presente escrito de contestación, el Experto resolverá la controversia basándose en la Demanda.

La decisión que se adopte al finalizar el procedimiento de recuperación de dominios será de obligatorio cumplimento para ambas partes tanto si la persona o entidad que tiene asignado el nombre de dominio ha contestado a la demanda o no, y salvo que en el plazo de 15 días después de notificada la resolución que pone fin al procedimiento interponga una de las partes una demanda ante los tribunales ordinarios de Justicia.

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